Guia completa sobre acoso laboral (mobbing) en Colombia. Marco legal vigente, donde denunciar, plazos legales y protecciones para el denunciante.
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Hacer evaluacion gratuita →Nota importante: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS (CPS): La Ley 1010 originalmente no cubria estos contratos. La Ley 2466 de 2025 extiende protecciones a contratistas. Si el usuario tiene CPS, orientar hacia: (1) accion civil por danos y perjuicios, (2) tutela si hay violacion de derechos fundamentales, (3) denuncia ante el Ministerio del Trabajo por extension de la Ley 2466. Recomendar abogado laboralista.
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El acoso laboral (mobbing) en Colombia es una forma de violencia psicologica sistematica y recurrente en el ambito del trabajo, caracterizada por conductas hostiles ejercidas de forma repetida con el objetivo de marginar, degradar o forzar la renuncia del trabajador.
En Colombia puede denunciar ante: Comite de Convivencia Laboral (CCL): primer paso interno, obligatorio en toda empresa con mas de 10 empleados; Ministerio del Trabajo: linea nacional 018000 112518 (gratuita), inspectores en todas las ciudades; Fiscalia General de la Nacion: correo denuncia.acoso@fiscalia.gov.co (habilitado desde marzo 2026); Jueces del Trabajo: para demandas laborales por acoso; Personeria Municipal: orientacion gratuita para ciudadanos; Procuraduria General de la Nacion: para empleados del sector publico; Defensoria del Pueblo: linea 01 8000 914 814.
Colombia cuenta con protecciones para denunciantes: Se prohibe presionar la renuncia o despedir a victimas de violencia, discriminacion o denunciantes.
Las acciones legales caducan a los 3 anios desde la ocurrencia de los hechos (Ley 2209 de 2022). Audiencia judicial dentro de los 30 dias siguientes a la presentacion de la demanda.
La informacion legal es orientativa y no reemplaza el asesoramiento profesional. Consulte con un abogado laboralista para su caso particular.