El ciberacoso laboral es el hostigamiento a traves de medios digitales en el contexto del trabajo: correos electronicos agresivos, mensajes intimidatorios por WhatsApp, difamacion en redes sociales corporativas, vigilancia excesiva de actividad digital, y exclusion de grupos de comunicacion.
El Convenio 190 de la OIT reconoce expresamente el ciberacoso como forma de violencia laboral. Aplica a comunicaciones digitales, teletrabajo y cualquier medio vinculado a la actividad laboral. Reformas recientes en Mexico y la Ley Karin de Chile incluyen el ciberacoso laboral.
Haga capturas de pantalla de cada mensaje con fecha y hora visibles. Guarde correos electronicos completos (con encabezados). No elimine los mensajes originales. Guarde copias en un lugar seguro fuera del telefono y computadora del trabajo.
No responda en caliente. Si necesita contestar, use el metodo BIFF: breve, informativo, amable y firme. Documente todo. Reporte internamente a RRHH dejando constancia escrita. Consulte con un abogado laboralista si la situacion persiste.
Nuestro asistente con IA evalua tu situacion y te guia paso a paso. Comenza gratis con 5 consultas.
Es el hostigamiento a traves de medios digitales en el contexto del trabajo: correos agresivos, mensajes intimidatorios, difamacion en redes corporativas, vigilancia excesiva y exclusion digital.
Depende del contenido y la frecuencia. Mensajes agresivos, intimidatorios o humillantes enviados fuera del horario laboral pueden constituir ciberacoso laboral reconocido por el Convenio 190 de la OIT.
Informacion basada en evidencia. No reemplaza asesoramiento profesional.